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Cómo se paga si te toca trabajar el 24 o el 31 de diciembre en Argentina

A pocos días de las fiestas de fin de año, muchos trabajadores se preguntan si el 24 y el 31 de diciembre deben trabajar y cómo se liquida el salario en esos días. Aunque suelen sentirse como un descanso extra, desde el punto de vista legal tienen un tratamiento particular que diferencia al sector público del privado.
General17 de diciembre de 2025RedacciónRedacción
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En diciembre de 2025 el Gobierno nacional decretó asueto administrativo para el 24 y el 31 de diciembre, una medida que implica que los empleados de la Administración Pública Nacional no deben asistir a sus lugares de trabajo. Esa disposición está contenida en el Decreto 883/2025 y busca facilitar que más personas puedan organizarse para las celebraciones familiares de Nochebuena y Año Nuevo. 

Sin embargo, aunque esos días se consideren “asueto” para el sector estatal, no figuran como feriados nacionales obligatorios en el calendario laboral argentino establecido por la Ley de Feriados (Ley 27.399). Esto significa que ni el 24 ni el 31 de diciembre son feriados oficiales y, por lo tanto, no rigen los recargos habituales asociados a feriados. 

Para quienes trabajan en el sector privado, la situación es diferente: esos días continúan siendo jornadas laborales comunes desde el punto de vista legal. Si la empresa decide que sus empleados no trabajen, o que lo hagan solo parte del día, se trata de una decisión interna o un acuerdo sectorial, no de una obligación establecida por ley. 

En términos de pago, esto se traduce en que si te toca trabajar el 24 o el 31 de diciembre tu sueldo se liquida como cualquier otro día normal de trabajo, sin recargos especiales por feriado. En muchos comercios y actividades de servicios, es habitual que se establezcan horarios reducidos o acuerdos para terminar antes, pero eso responde al empleador o al convenio colectivo, y no a una norma de feriado. 

La diferencia salarial se activa precisamente en los feriados nacionales inamovibles: el 25 de diciembre (Navidad) y el 1° de enero (Año Nuevo) sí tienen un tratamiento legal claro. Si se trabaja en esas fechas, la ley establece un recargo del 100 % sobre la remuneración habitual, es decir, se cobra el doble por prestar servicios en feriados. 

En resumen, pese a que muchos perciben el 24 y el 31 como días de descanso festivo, legalmente siguen siendo días laborales comunes. El asueto otorgado por el Ejecutivo al personal público facilita el descanso en esas fechas, pero no convierte a esos días en feriados obligatorios ni exige pagos mayores si se trabaja en el sector privado.

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