Neuquén País

Ya es ley el nuevo Código Procesal Civil Adversarial de la provincia

Incorpora agilidad, celeridad, protagonismo de las partes y refuerza el rol imparcial del juez, además de incluir herramientas digitales y de prueba anticipada, y arbitraje internacional para mayor seguridad jurídica. Es el primero en su tipo en el país.
General11 de diciembre de 2025RedacciónRedacción
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Esta mañana, por ley provincial Nº 3551, la Legislatura provincial aprobó por unanimidad el nuevo Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén, el primero de este tipo en el país, resultado del trabajo articulado entre la Comisión Interpoderes, aportes de ciudadanos y operadores judiciales de las siete regiones de la provincia y del jurista Gustavo Calvinho, quien estuvo a cargo de la elaboración técnica del texto procesal.

Aprobada este miércoles en general y hoy en particular, se trata de una reforma integral que reemplaza al sistema vigente desde 1975 e incorpora un modelo moderno, ágil, digital y centrado en el protagonismo de las partes. Al respecto, la representante del Poder Ejecutivo en la Comisión Interpoderes, Aylén Martín Aimar, destacó el proceso participativo de elaboración del nuevo código, que comenzará a aplicarse el 1º de agosto de 2026.

“Es una reforma histórica construida con participación de las siete regiones provinciales, la Legislatura del Neuquén, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el acompañamiento del Colegio de Abogados, la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad Católica de Salta y organizaciones civiles que han sido parte de este proceso”, aseveró.

Indicó que “lo más importante de nuestro nuevo código es, entre otras cosas, que avanza hacia una justicia moderna que implica que es rápida, accesible. Se adopta un único expediente digital para las notificaciones electrónicas buscando la despapelización, pero a su vez se mantiene el formato papel para las personas que no tengan acceso tecnológico”.

Además, Martín Aimar recordó que un cambio fundamental será pasar a “un proceso adversarial en el cual las partes son protagonistas y el juez asume un rol de tercero imparcial que asegure la igualdad y el control de los procedimientos”, y mencionó que se incorporan “reglas modernas para el descubrimiento de la prueba y la preservación de la evidencia digital”.

Puntualizó que “sólo habrá dos tipos de procesos principales: el ordinario y el juicio sumarísimo”, y que, entre otras novedades, “el juicio de desalojo ahora va a ser muchísimo más rápido, porque se presenta un nuevo procedimiento especial extrajudicial que permite obtenerlo en menos de dos meses; y se incorporaron reglas de arbitraje internacional para dar mayor seguridad jurídica para los inversores”.

Por último, señaló que se agilizarán las sucesiones con la incorporación de formularios y se buscará llegar a acuerdos o evitar procesos mediante la herramienta de Discovery para el conocimiento anticipado de la prueba.

 
Cuatro ejes destacados en la sesión

En su tratamiento en general, diputados y diputadas sintetizaron el espíritu del Código en cuatro grandes ejes: por un lado, la celeridad y simplificación, al incluir medidas destinadas a acortar los plazos, eliminar trámites innecesarios y ordenar la secuencia procesal. Por otro, la modernización tecnológica con la implementación de la actuación digital única -que deja atrás el paradigma del expediente papel-, las notificaciones electrónicas, la gratuidad de edictos y las excepciones para personas con dificultades de conectividad o acceso.

El tercer eje es el modelo adversarial real, con una reconfiguración del rol del juez y de las partes, la incorporación del sistema de Discovery como herramienta inédita en el país -que permitirá que las y los abogados intercambien y analicen sus pruebas antes de iniciar una demanda, favoreciendo la resolución por acuerdos sin necesidad de llegar al juicio-; y el endurecimiento de las sanciones por actuar de mala fe.

Por último y como cuarto eje, se incorpora la oralidad inteligente, audiencias con registro audiovisual obligatorio, decisiones recurribles en el acto y producción probatoria ordenada.

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