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title: "Dos meses de faltazos y trabajaba en la Subsecretaría de Trabajo: el gobierno de Figueroa cesanteó a otro agente del Estado"
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description: "Héctor Osvaldo Pradena acumuló ausencias injustificadas desde marzo hasta julio de 2024 sin presentarse a brindar declaración indagatoria cuando fue convocado. La paradoja: era empleado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano. El Estado provincial investiga si cobró por los días no trabajados y, de confirmarse, irá a la Justicia."
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date_published: "2026-08-21T14:04:00-03:00"
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# Dos meses de faltazos y trabajaba en la Subsecretaría de Trabajo: el gobierno de Figueroa cesanteó a otro agente del Estado

Si hay un lugar donde resulta especialmente difícil de justificar el ausentismo crónico, es en el organismo encargado de velar por los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, eso es exactamente lo que documentaron los auditores del gobierno provincial en el caso de Héctor Osvaldo Pradena, agente de planta permanente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, que acumuló casi dos meses de faltazos injustificados a lo largo de 2024 y acaba de ser cesanteado por la gestión de Rolando Figueroa.

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El expediente, iniciado el 20 de agosto de 2024, reconstruyó una seguidilla de ausencias que se extendió durante cinco meses: entre el 8 y el 27 de marzo, del 3 al 12 y del 16 al 23 de abril, el 29 y 30 de abril, del 2 al 14 de mayo, del 16 de mayo al 14 de junio, y del 10 al 31 de julio. Todos los períodos de 2024, todos injustificados, todos en violación del Convenio Colectivo de Trabajo y del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

Lo que agrava el cuadro es la actitud del propio agente durante la investigación. Cuando fue convocado a ejercer su derecho a la defensa y brindar declaración indagatoria administrativa, no se presentó. Una conducta que el expediente describe como representativa del patrón que la gestión Figueroa viene encontrando en varios de los casos que llegan a cesantía: la misma indiferencia que caracterizó el ausentismo se repite frente al proceso disciplinario.

El decreto de cesantía fue contundente en su diagnóstico: "Las evidencias documentales presentan un elemento subjetivo claro: un manifiesto desinterés por parte del empleado hacia sus responsabilidades laborales", y concluyó que las ausencias reiteradas constituyen "una grave violación de las obligaciones laborales del agente". La normativa es clara al respecto: los trabajadores estatales están obligados a la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y dedicación adecuada, en el lugar y las condiciones que determine el organismo donde fueron designados.

Como en todos los casos similares, el Estado no se limitó a la cesantía. Se iniciaron acciones administrativas para establecer si Pradena cobró remuneraciones por los días que no trabajó. Si se confirma que percibió dinero sin haber prestado servicios, el Gobierno lo convocará para que devuelva las sumas correspondientes. Y si no lo hace, la Fiscalía de Estado iniciará acciones judiciales por la posible configuración de enriquecimiento sin causa en perjuicio del Estado.

Cada peso que cobra quien no trabaja es un peso que no llega a los servicios que necesitan los neuquinos. Esa es la premisa que la gestión Figueroa sigue aplicando con consistencia, caso por caso, decreto por decreto.

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